Micelio

Artículo 4

Juntas Directivas

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos estarán integrados por seis (6) miembros con sus respectivos suplentes personales así: tres (3) representantes de las acciones de la Clase A y tres (3) representantes de las acciones de la Clase B.

La elección de los miembros de las Juntas Directivas se efectuará en Asamblea General de Accionistas, para períodos de dos años y con aplicaciones del cociente electoral. Para el efecto, se realizarán elecciones separadas de los representantes de las acciones de la Clase A y de las acciones de la Clase B para elegir sus respectivos representantes.

Los accionistas de la Clase A no tendrán ninguna intervención en las elecciones de los representantes de la Clase B, ni viceversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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