✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El depósito de las obras publicadas es obligatorio para el editor y deberá hacerlo dentro de los sesenta días hábiles siguientes al de la aparición de la obra. La omisión de este deber será sancionada por el Registrador con una multa igual a diez veces el valer de cada ejemplar no depositado.
Cualquier persona podrá denunciar la infracción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.