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Artículo 1

El Artículo 38 Del Decreto 1861 De 1989, Quedará Así: " Conflictos De Jurisdicción

Decreto 2276 de 1989 · Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 1861 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. El artículo 38 del Decreto 1861 de 1989, quedará así: " Conflictos de jurisdicción. Corresponde al Tribunal Disciplinario decidir de plano los conflictos de competencia que se susciten entre los funcionarios de las distintas jurisdicciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1989