º . Financiamiento del servicio educativo a cargo de recursos propios de los departamentos . El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables, en condiciones blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuración de pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la nómina de los docentes a su cargo, cuando los recursos propios de éstos sean insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempeño y el Contrato de Empréstito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se transferirán al respectivo departamento, en los términos que establece el
del artículo 10 del presente decreto. Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.
A fin de otorgar los créditos condonables referidos en este artículo, es necesario que los departamentos remitan la relación de las plantas y nóminas de los docentes a cargo de los recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y análisis del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal.