Micelio

Artículo 8

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Financiamiento del servicio educativo a cargo de recursos propios de los departamentos . El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables, en condiciones blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuración de pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la nómina de los docentes a su cargo, cuando los recursos propios de éstos sean insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempeño y el Contrato de Empréstito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se transferirán al respectivo departamento, en los términos que establece el

Parágrafo

del artículo 10 del presente decreto. Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.

Parágrafo

A fin de otorgar los créditos condonables referidos en este artículo, es necesario que los departamentos remitan la relación de las plantas y nóminas de los docentes a cargo de los recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y análisis del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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