Micelio

Artículo 22

Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Seguros Sociales se conforma por

1.

Los bienes que a la fecha de expedición del Decreto 2148 de 1992 constituían el patrimonio del Instituto de Seguros Sociales como establecimiento público.

2.

Los bienes que adquiera a cualquier título.

3.

Las reservas legales, estatutarias y voluntarias.

4.

Todos los bienes y derechos que la Nación le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.

5.

Los excedentes del ejercicio y superávit de capital.

6.

Las donaciones que reciba.

7.

Los demás bienes y recursos financieros que le asigne la ley.

Parágrafo 1

Las reservas actuariales de los seguros de invalidez, vejez y muerte (IVM) y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) y el rendimiento que genere su inversión, no forman parte de la cuenta patrimonial del Instituto, debiéndose contabilizar como una cuenta del pasivo.

Parágrafo 2

El superávit que genere los fondos de los Servicios Sociales Complementarios, de Promoción de la Salud y de Promoción de la Salud Industrial que administra el Instituto, no forma parte del patrimonio del ISS y deberá ser reinvertido de acuerdo con lo dispuesto por la ley. CAPITULO IV. Administración y contabilización de recursos, balance, fondos de reserva, excedentes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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