Micelio

Artículo 2

Decreto 1065 de 1951 · Por el cual se crea una Junta y se reglamenta un Decreto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los fondos asignados para el Acueducto se distribuirán preferencialmente y en su orden a la obra de reconstrucción de los canales conductores del agua desde la bocatoma hasta los tanques de distribución, a la terminación de estos tanques, a la bomba de emergencia, a la compra de la hoya hidrográfica y al sistema de conducción hasta la ciudad. La Junta podrá reintegrar al Municipio las Sumas invertidas por éste en la reconstrucción de los canales y túneles de conducción, en los últimos diez meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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