Art. 1.° Redúcense á veinticuatro las Secciones servidas por Inspectores en las líneas telegráficas de la República, en la forma siguiente : Línea A. 1. a Sección. De Bogotá á Tunja, pasando por Puente Nacional y Moniquirá. 2. a Sección. Del Puente Nacional á Zapatoca, pasando por el Socorro y San Gil. 3. a Sección. De San Gil á Pamplona, comprendiendo á Girón. 4. a Sección. De Pamplona á Cúcuta y la frontera. 5. a Sección. De Cúcuta al Puerto Nacional. 6. a Sección. De Ocaña á La Mata y La Gloria. La distribución de las Secciones 7. a á 14. a y el nombramiento de los respectivos Inspectores se hará por Decreto separado. Línea B. 1. a Sección. De Bogotá á Ibagué. 2. a Sección. De Ibagué á Salento y Espinal. Línea C. 1. a Sección. De Bogotá á Girardot, comprendiendo el ramal de La Mesa á Anolaima. 2. a Sección. De Girardot á Neiva. Línea D. 1. a Sección. De Bogotá á Honda, comprendiendo el ramal de Facatativá á Anolaima. 2. a Sección. De Honda á Manizales y Ambalema. Línea E. 1. a Sección. De Bogotá á Tunja, pasando por Garagoa 2. a Sección.. De Chocontá á Soatá, pasando por Venta-quemada y Turmequé 3. a Sección. De Soatá á Pamplona. Línea F. 1. a Sección. De Bogotá á Cáqueza. (En construcción hasta Villavicencio).
Decreto 394 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 394 de 1887 · Por el cual se reorganiza el servicio de las Secciones de las líneas telegráficas de la República y se hacen varios nombramientos en el mismo ramo, en propiedad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.