Micelio

Artículo 1

Decreto 394 de 1887 · Por el cual se reorganiza el servicio de las Secciones de las líneas telegráficas de la República y se hacen varios nombramientos en el mismo ramo, en propiedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Redúcense á veinticuatro las Secciones servidas por Inspectores en las líneas telegráficas de la República, en la forma siguiente : Línea A. 1. a Sección. De Bogotá á Tunja, pasando por Puente Nacional y Moniquirá. 2. a Sección. Del Puente Nacional á Zapatoca, pasando por el Socorro y San Gil. 3. a Sección. De San Gil á Pamplona, comprendiendo á Girón. 4. a Sección. De Pamplona á Cúcuta y la frontera. 5. a Sección. De Cúcuta al Puerto Nacional. 6. a Sección. De Ocaña á La Mata y La Gloria. La distribución de las Secciones 7. a á 14. a y el nombramiento de los respectivos Inspectores se hará por Decreto separado. Línea B. 1. a Sección. De Bogotá á Ibagué. 2. a Sección. De Ibagué á Salento y Espinal. Línea C. 1. a Sección. De Bogotá á Girardot, comprendiendo el ramal de La Mesa á Anolaima. 2. a Sección. De Girardot á Neiva. Línea D. 1. a Sección. De Bogotá á Honda, comprendiendo el ramal de Facatativá á Anolaima. 2. a Sección. De Honda á Manizales y Ambalema. Línea E. 1. a Sección. De Bogotá á Tunja, pasando por Garagoa 2. a Sección.. De Chocontá á Soatá, pasando por Venta-quemada y Turmequé 3. a Sección. De Soatá á Pamplona. Línea F. 1. a Sección. De Bogotá á Cáqueza. (En construcción hasta Villavicencio).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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