Son nulas las inscripciones que los Tribunales Superiores hayan hecho a partir del día 16 de febrero de 1945, para matricular abogados no titulados. Los Tribunales procederán inmediatamente a cancelar dichas matrículas, y darán aviso a todos los Juzgados y Tribunales del país que éstos cancelen, asimismo, los registros que hayan hecho de tales matrículas.
Ley 69 de 1945 →Vigente
Artículo 13
Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.