El artículo 226 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Cuando una embarcación reciba a bordo cualquier cargamento en lugar en donde no haya autoridad fluvial, el capitán, armador o agente fluvial deberá presentar la documentación correspondiente en el primer puerto del itinerario de la nave".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 53
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.