Micelio

Artículo 402

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 402. Interpuesto el recurso, la Corte pedirá a quienes corresponda todos los antecedentes del pleito civil cuya sentencia se impugne, y mandará emplazar a cuanto en el hubieren litigado para que dentro del término de cuarenta días comparezcan à sostener lo que convenga a su derecho.

La citación se hará personalmente respecto de todas las personas que fueren conocidas y cuya residencia se conozca; y por edictos publicados en el periódico de la Corte se citara à las demás personas.

Los cuarenta días de que se ha hablado comenzarán a correr desde la fecha de la citación, ya se haya verificado personalmente ò por edictos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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