° Hacese la siguiente distribución de la partida global que se refiere el crédito adicional suplemental por $18.075.477.00 abierto al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Ley 116 de 1961, para financiar el pago de las Policías en los Departamentos: Presupuesto de funcionamiento, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO II- Financiamiento Recurso del crédito CAPITULO 0410 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa IV-A Financiamiento a Departamentos Municipios y Territorios Nacionales. Transferencias Artículo 04181-a financiamiento Policía de los Departamentos, así: Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 4.829.325.91 Ordinal 2) Departamento del Atlántico $ 896.874.82 Ordinal 3) Departamento del Bolívar $ 896.874.82 Ordinal 4) Departamento de Caldas $ 2.414.662.96 Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca $ 2.759.624.89 Ordinal 6) Departamento del Magdalena $ 758.894.67 Ordinal 7) Departamento Norte de Santander $ 1.241.826.56 Ordinal 8) Departamento de Santander $ 1.517.778.15 Ordinal 9) Departamento del Valle $ 2.759.614.81 Suman $ 18.075.477.00
Decreto 3016 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Hacese La Siguiente Distribución De La Partida Global Que Se Refiere El Crédito Adicional Suplemental Por $18
Decreto 3016 de 1961 · Por el cual se distribuye una partida global correspondiente al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.