Micelio

Artículo 11

Coordinación Y Concurrencia De Los Integrantes Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar

Decreto 936 de 2013 · por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación y Concurrencia de los Integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar . Los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar actuarán de manera planificada y coordinada en la gestión y ejecución de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con las directrices señaladas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del sistema y en este marco concurrirán a la prestación oportuna y eficiente del Servicio Público de Bienestar Familiar. Por consiguiente, harán uso racional de los recursos y evitarán duplicidad de acciones e inversiones. En virtud del principio de concurrencia, los integrantes del sistema se apoyarán mutuamente en la atención de todos los requerimientos del servicio, con el concurso de los destinatarios de las acciones para la infancia y la adolescencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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