Micelio

Artículo 5

Intervencion De Las Partes

Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. INTERVENCION DE LAS PARTES. Las personas que hayan intervenido en el proceso en vía de reconstrucción, podrán hacerlo nuevamente con exhibición de documentos que acrediten esa calidad. La parte interesada en su primera petición o intervención, deberá

a)

Presentar un resumen de los hechos del proceso con los nombres y apellidos completos del procesado o procesados y de la víctima o víctimas del ilícito, naturaleza de la infracción, fecha y lugar de comisión del ilícito, juzgados y tribunal que conocieron el asunto, e indicación de las decisiones judiciales dictadas en desarrollo del proceso. La información deberá ser rendida bajo la gravedad del juramento ante el Magistrado Sustanciador o en el Juzgado más cercano a su domicilio. También podrá hacerse ante el Director o el Asesor Jurídico del establecimiento carcelario correspondiente, en el caso de que el acusado se encuentre detenido. La diligencia deberá enviarse inmediatamente a Secretaría de la Sala de Casación Penal.

b)

Entregar al funcionario a quien corresponda la reconstrucción del expediente, la copia autorizada de toda la actuación procesal o parte de ella que tenga en su poder. Si se trata de copias no autorizadas, el funcionario a quien corresponda la reconstrucción del proceso verificará su autenticidad por los medios legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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