REQUISITOS GENERALES PARA TENENCIA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE CAFE. Es requisito para el transporte de café, que se haga con destino conocido; su tenencia, almacenamiento o traslado, debe hacerse a nombre propio o de personas cuya existencia física o identidad real se pueda demostrar y con sujeción a las demás normas del presente Decreto y leyes reglamentarias aduaneras. En caso contrario, los hechos se pondrán en conocimiento de las autoridades para la investigación respectiva, en especial para la relacionada con el artículo 6º de la ley 21 de 1977.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.