Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1461 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Operaciones . A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las normas legales, realizará las siguientes operaciones para la financiación de los programas, proyectos y actividades relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial el delito de secuestro y la extorsión

a)

Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan atender directamente las instituciones que los integran;

b)

Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias;

c)

Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos, definir su destinación provisional;

d)

Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica Permanente de la Dirección del Programa Presidencial y del Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 282 de 1996;

e)

Recibir, manejar y administrar los recursos destinados a la financiación del Programa Presidencial que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de las instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad Social, de las dependencias a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1653 de 1995 y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal;

f)

Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones de la Dirección del Programa Presidencial asignadas por la Ley 282 de 1996, de conformidad con el literal anterior;

g)

Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología, necesarios. para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo;

h)

Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos;

i)

Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requiera para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal;

j)

Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos;

k)

Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores, y

l)

Las demás que le asignen la ley y las reglamentaciones del Conase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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