º Todo árbol, fruta, planta, bulbo, semilla, colinos de plátano, producto vegetal no preparado o cualquier parte de ellos que se introduzca a Colombia, deberá venir acompañado de un certificado expedido por un fitopatólogo y un entomólogo del gobierno del país de procedencia, o por la persona que tenga la autoridad requerida, en que conste que dichos artículos están libres de enfermedades o plagas perjudiciales a la agricultura. Estos certificados vendrán visados por el respectivo agente consular de Colombia o por el de una nación amiga si no hubiere agente colombiano en el lugar de origen Sólo el Ministerio de Industrias y las granjas de demostración de los Departamentos, con la debida autorización del Ministerio, podrán importar al país semillas de caña de azúcar, y esto si provienen del Negociado de industrias de plantas de Washington, de la estación experimental insular de Puerto Rico o de la estación agronómica de Santiago de las Vegas (Cuba) y sí vienen acompañadas de un certificado de sanidad, visado como queda dicho y expedido por el patólogo y entomólogo de las referidas instituciones.
Artículo 1
Todo Árbol, Fruta, Planta, Bulbo, Semilla, Colinos De Plátano, Producto Vegetal No Preparado O Cualquier Parte De Ellos Que Se Introduzca A Colombia, Deberá Venir Acompañado De Un Certificado Expedido Por Un Fitopatólogo Y Un Entomólogo Del Gobierno Del País De Procedencia, O Por La Persona Que Tenga La Autoridad Requerida, En Que Conste Que Dichos Artículos Están Libres De Enfermedades O Plagas Perjudiciales A La Agricultura
Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.