Micelio

Artículo 1

Todo Árbol, Fruta, Planta, Bulbo, Semilla, Colinos De Plátano, Producto Vegetal No Preparado O Cualquier Parte De Ellos Que Se Introduzca A Colombia, Deberá Venir Acompañado De Un Certificado Expedido Por Un Fitopatólogo Y Un Entomólogo Del Gobierno Del País De Procedencia, O Por La Persona Que Tenga La Autoridad Requerida, En Que Conste Que Dichos Artículos Están Libres De Enfermedades O Plagas Perjudiciales A La Agricultura

Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo árbol, fruta, planta, bulbo, semilla, colinos de plátano, producto vegetal no preparado o cualquier parte de ellos que se introduzca a Colombia, deberá venir acompañado de un certificado expedido por un fitopatólogo y un entomólogo del gobierno del país de procedencia, o por la persona que tenga la autoridad requerida, en que conste que dichos artículos están libres de enfermedades o plagas perjudiciales a la agricultura. Estos certificados vendrán visados por el respectivo agente consular de Colombia o por el de una nación amiga si no hubiere agente colombiano en el lugar de origen Sólo el Ministerio de Industrias y las granjas de demostración de los Departamentos, con la debida autorización del Ministerio, podrán importar al país semillas de caña de azúcar, y esto si provienen del Negociado de industrias de plantas de Washington, de la estación experimental insular de Puerto Rico o de la estación agronómica de Santiago de las Vegas (Cuba) y sí vienen acompañadas de un certificado de sanidad, visado como queda dicho y expedido por el patólogo y entomólogo de las referidas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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