Art. 87. Luego que los Síndicos hayan aceptado y jurado su encargo procederán a recibir todas las pertenencias del concurso, los libros y demás papeles que estén depositados, bajo formal inventario, que firmarán el Síndico que recibe y el depositario que entrega, el cual inventario se agregará á los autos. Dicha entrega se verificará á presencia de dos testigos abonados, que nombrará el Juez, quienes prometerán bajo juramento cumplir fielmente sus deberes. Los testigos También firmarán la diligencia.
Al mismo tiempo que se verifica el inventario de los bienes se avaluarán estos por los peritos que la Junta haya nombrado; y a falta de estos hará la designación el Juez.
Los bienes y efectos que por cualquiera razón se hallen en distinto lugar de aquél en que está radicado el concurso, se comprenderán en el inventario, por lo que resulte de los autos del concurso y de los libros y papeles del concursado; y el Juez librará sus ordenes para que se pongan dichos bienes á disposición de los Síndicos, exceptuando los que se reclamen con acción de dominio.
Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrezca, en concepto del Juez, seguridad suficiente, se depositarán en él los fondos en efectivo del concurso y las alhajas de notable valor.