Llevarán estampillas por valor de diez centavos, los actos, documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Las cesiones o traspasos de documentos privados. 2º Cada hoja de los conocimientos de embarque para transportes fluviales a cualquier lugar del país. 3º Los escritos de demanda en juicios de menor cuantía. 4º Cada hoja de los libros mayores o de cuentas corrientes de los Bancos, sociedades comerciales de cualquier clase, Compañías de seguros, de transportes e industriales, y en general, de los de comerciantes o negociantes en cualquier ramo. 5º Cada hoja de los libros de matrículas que deben llevar los establecimientos de educación profesional, públicos o privados. 6º Las órdenes de pago a favor de pensionados, cuando la pensión no exceda de quince pesos.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 20
Llevarán Estampillas Por Valor De Diez Centavos, Los Actos, Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Las Cesiones O Traspasos De Documentos Privados
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.