ARTICULO 104. Competencia para Proferir los Actos Administrativos . Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 104
Competencia Para Proferir Los Actos Administrativos
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.