Micelio

Artículo 2

Agotamiento De Los Recursos Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera -(Faep)

Decreto 1074 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -(FAEP). El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en este, en los términos establecidos en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012. Las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de ocho (8) años los recursos de capital que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%), de acuerdo con la siguiente distribución: Año Factor Liquidación 1 12,5% 2 14,3% 3 16,7% 4 20,0% 5 25,0% 6 33,3% 7 50,0% 8 100,0% El factor de liquidación corresponde al resultado de dividir cien por ciento entre el número de años que falten para que termine el plazo del desahorro. Cada año el desahorro será el producto entre el factor de liquidación y el saldo de capital disponible a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Siguiendo la regla anterior se priorizarán los recursos así

a)

Pago de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, según lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011.

b)

Inversiones en vías según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011.

c)

Para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales partícipes en el FAEP al 31 de diciembre de 2011, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012. Priorizados y atendidos estos compromisos, cada entidad territorial podrá destinar libremente el saldo restante, si lo hubiere. Anualmente, el Banco de la República informará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) los saldos disponibles de capital discriminados por partícipe, para que esta realice el cálculo del cupo disponible de desahorro anual considerando la aplicación de las reglas de priorización de la que trata el presente decreto. El cupo y el saldo correspondiente serán comunicados por la (ANH) a los partícipes. Los recursos destinados para honrar los compromisos que tengan las entidades territoriales con las Entidades Promotoras de Salud antes del 31 de marzo de 2011, tendrán prioridad sobre aquellos recursos destinados para vías, otros compromisos y los de libre destinación. Si esta deuda con las Entidades Promotoras de Salud supera el porcentaje que le corresponde por año, la diferencia se deducirá a los respectivos porcentajes de cada uno de los años siguientes hasta completar el octavo año. En desarrollo de lo previsto en el artículo primero del Decreto ley 4972 de 2011, los recursos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP, se someterán al término previsto en dicha norma.

Parágrafo 1

Para efectos de la determinación del saldo de capital ahorrado por las entidades partícipes al 31 de diciembre de 2011, se incluirán los aportes y retiros solicitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) al Banco de la República y que no se hubieran tramitado con anterioridad a esta fecha. En caso que los desahorros tramitados superen el monto anual autorizado, el saldo se deducirá del cupo de los años siguientes.

Parágrafo 2

Las entidades partícipes en el FAEP continuarán recibiendo las utilidades acumuladas durante el año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 209 de 1995 y el Decreto 845 de 1996. No obstante, el último desahorro se hará a más tardar dentro del término de los 8 años establecido en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012 y comprenderá la entrega total de los saldos en el Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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