En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoría; Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos
Decreto 1281 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 3 de abril de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Parágrafo
Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos, caducan al final de la vigencia fiscal, y no pueden utilizarse para vigencias siguientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.