Inclusión subsidio familiar en liquidación asignación de retiro o pensión. E desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 132 del Decreto 612 de 1977, para tener derecho a la inclusión de la partida de subsidio familiar en la liquidación de asignación de retiro o pensión, el interesado debe llegar al respectivo expediente de prestaciones, además de los documentos a que se refiere el Artículo 5º del Decreto 586 de 1977, una declaración juramentada sobre su situación familiar en el momento del retiro, la cual debe rendirse sobre formato que para el efecto establecerá el Ministerio de Defensa.
De conformidad con lo estipulado en el inciso primero del Artículo 132 del Decreto 612 de 1977, la partida de subsidio familiar que se haya incluido o se incluya en la liquidación de asignaciones de retiro o pensiones, queda sometida al régimen de aumentos, disminuciones, prohibiciones y sanciones establecidas en los Artículos 66 a 68 del Decreto 612 de 1977.