Art. 2.° Regirán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de los artículos 16 á 28 del Decreto número 844, de 15 de Octubre ( Diario Oficial número 6,229), relativos á las condiciones en que se efectúe la emisión, reemisión y amortización de los vales de que trata el artículo precedente, excepto en cuanto al número de cupones que cada vale debe llevar adheridos y á la manera de amortizar tales cupones. En efecto, los cupones serán en número de doce, y se admitirán, como los vales á que corresponden, en pago del 20 por 100 de las rentas nacionales.
Decreto 328 de 1899 →Vigente
Artículo 2
Decreto 328 de 1899 · Por el cual se reforma el número 844, de 15 de octubre de 1884
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.