Artículo tercero. De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para el Ministerio de Fomento, en el Capitulo 87- Construcciones y Aportes Artículo 1158, "para construcción de obras de fomento y turismo o aportes a la mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hacerse la siguiente distribución parcial: Capítulo 87, articulo 1158. Ordinal 1 ° Para pagar un quinto aporte del Gobierno nacional en la suscripción y cancelación de acciones de capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A. ( Decretos legislativos números 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 2436 de 1954, y Decreto numero 3559 de 1950), $600.000.oo.
Decreto 1141 de 1955 →Vigente
Artículo 1158
, "para Construcción De Obras De Fomento Y Turismo O Aportes A La Mismas, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hacerse La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 87, Articulo 1158
Decreto 1141 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., y se destina la partida necesaria para pagarlo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.