Artículo Veintisiete. El proceso podrá terminar a virtud de desistimiento del querellante, presentando con el asentimiento del sindicado. Sin embargo, en el caso contemplado por el segundo inciso del artículo doce, para la validez del desistimiento se requerirá en todo caso la aprobación del Procurador General de la Nación.
Decreto 2835 de 1954 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.