La violación o incumplimiento de los planes o programas de asistencia técnica adoptados o aprobados por el Ministerio de Agricultura, podrán sancionarse con multas de quinientos pesos ($.500) hasta cinco mil pesos ($ 5.000), que impondrán los Jefes de Zona Agropecuaria mediante informe de los Agrónomos al servicio del Ministerio de Agricultura, del Instituto de Fomento Algodonero, de la Caja de Crédito Agrario y demás funcionarios que determine en Ministerio de Agricultura.
Decreto 219 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.