°. Programa de erradicación de cultivos ilícitos. La condición de campesino incorporado a los programas de erradicación de cultivos ilícitos se acreditará con la certificación que expida el Coordinador del Programa Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el respectivo departamento. La verificación de la calidad de campesino de escasos recursos sin tierra, así como los requisitos sociales y económicos de elegibilidad previstos en este decreto, se hará con base en la información que suministre el aspirante en el formulario único de inscripción que para el efecto elabore el Incora, el cual será distribuido por las oficinas coordinadoras a nivel departamental del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante, las alcaldías y las organizaciones sociales que representen a los campesinos aspirantes. El Gerente Regional del Incora y los delegados de las organizaciones a que se refiere el inciso anterior, examinarán los formularios y verificarán la información presentada por los peticionarios, determinarán la viabilidad legal y reglamentaria para su inscripción y recomendarán la selección del aspirante, o emitirán concepto desfavorable sobre la solicitud de adjudicación de tierras. A las deliberaciones correspondientes deberá ser convocado el Coordinador Departamental del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante.
Decreto 182 de 1998 →Vigente
Artículo 9
Programa De Erradicación De Cultivos Ilícitos
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.