°. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 16 de 1974, fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975, en la cantidad de treinta y siete mil ciento cuarenta y seis millones cincuenta mil cuatrocientos tres pesos ($ 37.146.050.403) moneda legal, descompuesto en los siguientes conceptos: A) Rentas propias $ 16.390.785.532 B) Apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional 10.467.870.792 C) Recursos financieros 10.287.394.079 Total Presupuesto de rentas e ingresos $ 37.146.050.403 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos
Decreto 2809 de 1974 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 16 De 1974, Fíjase El Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1975, En La Cantidad De Treinta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Seis Millones Cincuenta Mil Cuatrocientos Tres Pesos ($ 37
Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.