Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 16 De 1974, Fíjase El Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1975, En La Cantidad De Treinta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Seis Millones Cincuenta Mil Cuatrocientos Tres Pesos ($ 37

Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 16 de 1974, fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975, en la cantidad de treinta y siete mil ciento cuarenta y seis millones cincuenta mil cuatrocientos tres pesos ($ 37.146.050.403) moneda legal, descompuesto en los siguientes conceptos: A) Rentas propias $ 16.390.785.532 B) Apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional 10.467.870.792 C) Recursos financieros 10.287.394.079 Total Presupuesto de rentas e ingresos $ 37.146.050.403 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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