Contenido mínimo de los acuerdos de acreedores internos para la reactivación de la entidad. El acuerdo de acreedores internos para la reactivación de la entidad deberá contener un plan de reorganización, el cual contemplará para cada caso particular la reestructuración financiera, administrativa, operativa y jurídica, entre otros, según sea el caso, conducentes a solucionar los hechos que dieron origen a la toma de posesión y para poner a la entidad en condiciones de desarrollar en forma adecuada su objeto social. En el acuerdo se incluirá un cronograma preciso de actividades dirigidas a enervar cualquier posible causal de toma de posesión. Los recursos en exceso de los aportes deberán constituirse como reserva patrimonial, no susceptible de repartición. (Art. 2 del Decreto 4030 de 2006)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.11.4.2
Contenido Mínimo De Los Acuerdos De Acreedores Internos Para La Reactivación De La Entidad
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.