En caso de requerir autorización para llevar a cabo una integración empresarial por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, sea bajo el régimen Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 de notificación o autorización particular que se surte ante esa autoridad de supervisión, el solicitante deberá acreditar que se presentó la solicitud de autorización o se realizó la notificación correspondiente. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades no emitirá pronunciamiento hasta conocer la decisión de fondo de la Superintendencia de Industria y Comercio. Circular externa Cuando no sea necesaria la autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por no cumplirse los requisitos de ley, así deberá indicarlo bajo gravedad de juramento el representante legal y revisor fiscal (cuando lo hubiere). Este juramento se entenderá prestado con la sola afirmación que haga para el efecto mediante certificación respectiva. En este caso, el solicitante deberá, además, presentar copia autorizada del acta resultante de la reunión del máximo órgano social en la cual conste que dicho órgano ha sido documentado sobre el particular.
Artículo 5.11.5
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.