Los visitadores Nacionales serán colaboradores del Registrador Nacional, y los Departamentales, colaboradores de los Delegados Departamentales, con las funciones y deberes que ellos les señalen. La Corte, por la unanimidad de sus miembros, señalará los Visitadores que deberá nombrar cada Delegado Departamental para su respectiva zona.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.