Art.10 . El Cuerpo Administrativo no podrá pasar de cuatro Intendentes jenerales, seis Comisarios ordenadores, Seis Tesoreros de guerra, de los cuales uno podrá ser Tesorero Jeneral, en tiempo de guerra, i veinticinco Oficiales de Hacienda, asimilados a Capitanes, Tenientes i Subtenientes, según el destino que ejerzan en cada oficina, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
Ley 18640517 de 1864 →Vigente
Artículo 10
Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.