Micelio

Artículo 10

Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.10 . El Cuerpo Administrativo no podrá pasar de cuatro Intendentes jenerales, seis Comisarios ordenadores, Seis Tesoreros de guerra, de los cuales uno podrá ser Tesorero Jeneral, en tiempo de guerra, i veinticinco Oficiales de Hacienda, asimilados a Capitanes, Tenientes i Subtenientes, según el destino que ejerzan en cada oficina, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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