Convocatoria a elecciones . El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información: 1) Fecha y objeto de la convocatoria. 2) Funciones de la Comisión de Carrera. 3) Calidades que deben acreditar los aspirantes. 4) Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. 5) Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo. 6) Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que actuarán como testigos del escrutinio. 7) Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación 8) Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.
Artículo 245
Convocatoria A Elecciones
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.