Cesión de acuerdos para acceso a terceros. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del presente decreto, Carbocol "en Liquidación", cederá al Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, los derechos y obligaciones no económicos emanados de los Acuerdos de Acceso a Terceros a la Infraestructura Férrea y Portuaria del Cerrejón Zona Norte suscritos con International Colombia Resources Corporation, Intercor (hoy Cerrejón LLC) y Carbones de El Cerrejón S. A., CDC, el 18 de enero de 1999 y que no fueron cedidos a Cerrejón Zona Norte S. A., CZN S. A., el 15 de noviembre de 2000.
Los derechos y obligaciones a que se refiere el presente artículo son aquellos que no forman parte de los ingresos cedidos a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Acuerdo de Pago suscrito entre Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., y la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 27 de septiembre de 2001, resultante de la cesión de los ingresos provenientes del derecho de uso sobre los bienes, instalaciones y equipos a que se refieren las cláusulas 15 y 16 del Acuerdo Principal sobre el acceso a la Infraestructura Férrea y Portuaria del Complejo Carbonífero del Cerrejón Zona Norte de fecha 18 de enero de 1999.