Micelio

Artículo 75

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta Técnica levantará un acta en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos:

a)

En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales, becerradas y espectáculos mixtos, el inspector de plaza levantará acta en la que con el visto bueno del presidente de la corrida, se hará constar:

* Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo.

* Diestros participantes con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.

* Reses lidiadas con especificación de la ganadería a que pertenecían y número de identificación correspondiente, en su caso se hará constar número de sobreros lidiados e identificación de los mismos.

* Trofeos obtenidos.

* Incidencias habidas.

* Circunstancias de la muerte de las reses;

b)

En los restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar en el acta:

* Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo.

* Clase de espectáculo.

* Reses lidiadas con especificación de su identificación.

* Incidencias habidas.

* Circunstancias de la muerte de las reses.

Un ejemplar del acta se remitirá al alcalde de la localidad y otro a la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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