Micelio

Artículo 106

Iniciada La Acción Pertinente, El Contratista Se Obliga A Adelantar Las Diligencias O El Juicio Hasta Su Terminación; En Caso De Morosidad En El Procedimiento, Está Sólo Le Es Imputable Cuando Provenga De Su Culpa, Pero Si Abandona El Juicio Por Tres Meses Continuos, Se Declarará La Caducidad Administrativa Del Contrato, Se Harán Efectivas La Cláusula Penal Y Las Garantías Respectivas, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Penal, Civil Y Administrativa A Que Haya Lugar

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciada la acción pertinente, el contratista se obliga a adelantar las diligencias o el juicio hasta su terminación; en caso de morosidad en el procedimiento, está sólo le es imputable cuando provenga de su culpa, pero si abandona el juicio por tres meses continuos, se declarará la caducidad administrativa del contrato, se harán efectivas la cláusula penal y las garantías respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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