Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 766 de 2018 · Por el cual se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional con el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará ‘Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó’.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará conformada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.

2.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

3.

El Ministro de Transporte, o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

5.

El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.

6.

El Coordinador del Fondo/Crédito del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado.

7.

Tres (3) voceros permanentes del Comité Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó.

Parágrafo 1

Como invitados permanentes, asistirán el Gobernador del departamento del Chocó y el Alcalde del municipio de Quibdó, o sus delegados.

Parágrafo 2

El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión Chocó, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos.

Parágrafo 3

Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar en la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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