Micelio

Artículo 3

Ley 113 de 1931 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS RELATIVAS A LA PROVINCIA DE GARCÍA ROVIRA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Juzgado de Policía Nacional con residencia en la población de Málaga y con jurisdicción en toda la Provincia de García Rovira, del Departamento de Santander, compuesto del siguiente personal:

Un Juez, que deberá ser abogado diplomado, con ciento ochenta pesos ($ 180) de sueldo mensual;

Un Secretario, con ciento cuarenta pesos ($ 140);

Dos Escribientes, cada uno con ochenta pesos ($ 80);

Un Portero, con cincuenta pesos ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1931