Artículo segundo. Decláranse de utilidad pública la adquisición de las edificaciones mencionadas en el artículo anterior. El Personero Municipal de Bogotá procederá a la compra o a la expropiación de dichos inmuebles, con destino a la Nación, la cual se realizará conforme a lo prescrito en la Ley 1ª de 1943.
Decreto 1370 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1370 de 1948 · Por el cual se ordena la ocupación y la expropiación de unos edificios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.