A rtículo 1 °. Modificación del
del artículo 4 ° del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el
del artículo 4° del Decreto 642 de 2020 adicionado por el artículo 1° del Decreto 960 de 2021, el cual quedará así: “
El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.”
Artículo 4 DECRETO 642 de 2020