Micelio

Artículo 4

° Del Decreto 642 De 2020

Decreto 1435 de 2022 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A rtículo 1 °. Modificación del

Parágrafo

del artículo 4 ° del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 4° del Decreto 642 de 2020 adicionado por el artículo 1° del Decreto 960 de 2021, el cual quedará así: “

Parágrafo

El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.”

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 642 de 2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1435 de 2022