Micelio

Artículo 1

Decreto 1700 de 2006 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aplicar bilateralmente el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito el 30 de marzo de 2006, entre Colombia y otro Estado signatario del Protocolo, a partir de la fecha en la cual la Secretaría General de la Aladi comunique la puesta en vigencia bilateral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Protocolo. El texto de dicho Protocolo es el siguiente: Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina. Segundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur, Mercosur, por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General. VISTO la Resolución número 1/05 (REX)-ACE número 59, aprobada por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59 en su I Reunión Extraordinaria celebrada en Montevideo del 28 al 30 de noviembre de 2005. CONVIENEN: Artículo 1º . Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital, entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, hasta el 30 de junio de 2006. Artículo 2º. Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios aplicados entre Brasil y Colombia, hasta el 30 de junio de 2006. Artículo 3º . Prorrogar los requisitos específicos de origen transitorios para preformas PET, entre Brasil, Ecuador y Venezuela, hasta el 30 de junio de 2006. Artículo 4º. El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la Aladi que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Aladi informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral. Las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la Aladi la aplicación provisional del presente Protocolo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda. La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima; por el Gobierno de la República de Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto ; por el Gobierno de la República de Colombia, Claudia Turbay Quintero ; por el Gobierno de la República del Ecuador, Leonardo Carrión Eguiguren ; por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Carlos Ramírez Montalbetti; por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena y por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, María Lourdes Urbaneja .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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