Las solicitudes eventuales de información de la Dirección Nacional dirigidas a instituciones de salud o niveles inferiores del Sistema, sólo podrán ser cursadas a través de las Direcciones Seccionales respectivas.
Decreto 1682 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Las Solicitudes Eventuales De Información De La Dirección Nacional Dirigidas A Instituciones De Salud O Niveles Inferiores Del Sistema, Sólo Podrán Ser Cursadas A Través De Las Direcciones Seccionales Respectivas
Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.