Micelio

Artículo 2.8.2.6

Pérdida Del Derecho Al Subsidio Por Su No Cobro

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del derecho al subsidio por su no cobro. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año deje de cobrar el subsidio, pierde el derecho a este y a las cantidades no cobradas. (Artículo 2° del Decreto 2954 de 1978)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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