Micelio

Artículo 26

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Este tanto por ciento se cobrará solamente sobre las sumas procedentes de derechos de importacion que sean o excedan de cien pesos, siempre que el introductor haga uso del plazo de que trata el artículo 128 del Código de Aduanas. Las sumas menores de cien pesos continuarán recaudándose íntegramente en dinero de contado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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