° Con retroactividad al 1° de enero de 1960 se aumentarán, las pensiones de jubilación e invalidez del personal del ramo docente que, al entrar en vigencia la Ley 87 de 1961 ya hubiere cumplido sesenta (60) años de edad, hasta el equivalente de la mitad del sueldo de actividad asignado a respectivo empleo en el año escolar de 1959.
Decreto 587 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Con Retroactividad Al 1° De Enero De 1960 Se Aumentarán, Las Pensiones De Jubilación E Invalidez Del Personal Del Ramo Docente Que, Al Entrar En Vigencia La Ley 87 De 1961 Ya Hubiere Cumplido Sesenta (60) Años De Edad, Hasta El Equivalente De La Mitad Del Sueldo De Actividad Asignado A Respectivo Empleo En El Año Escolar De 1959
Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.