Dentro del término improrrogable de quince (15) días, se decidirá por el correspondiente tribunal administrativo sobre la constitucionalidad y legalidad del acto que ordena o niega la convocatoria a consulta popular.
Si el tribunal decide desfavorablemente con respecto a la convocatoria, se dispondrá el archivo del acto revisado.
Si el tribunal decide favorablemente, pero encuentra que el acto de convocatoria ha sido expedido con imprecisión o errores, deberá hacer las correcciones o precisiones del caso, con el único propósito de asegurar la adecuada manifestación de la voluntad ciudadana y la conformidad con la iniciativa original de los proponentes de la consulta.
Atendiendo las correcciones o precisiones del tribunal administrativo correspondiente, el Concejo expedirá un nuevo acto de convocatoria a consulta popular, el cual se adecuará a las formalidades previstas en el artículo 9 o . de esta Ley.