Micelio

Artículo 11

Término, Procedimiento Y Efectos De Control Jurisdiccional

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término improrrogable de quince (15) días, se decidirá por el correspondiente tribunal administrativo sobre la constitucionalidad y legalidad del acto que ordena o niega la convocatoria a consulta popular.

Si el tribunal decide desfavorablemente con respecto a la convocatoria, se dispondrá el archivo del acto revisado.

Si el tribunal decide favorablemente, pero encuentra que el acto de convocatoria ha sido expedido con imprecisión o errores, deberá hacer las correcciones o precisiones del caso, con el único propósito de asegurar la adecuada manifestación de la voluntad ciudadana y la conformidad con la iniciativa original de los proponentes de la consulta.

Parágrafo

Atendiendo las correcciones o precisiones del tribunal administrativo correspondiente, el Concejo expedirá un nuevo acto de convocatoria a consulta popular, el cual se adecuará a las formalidades previstas en el artículo 9 o . de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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