Micelio

Artículo 7

Revisión De Trámites

Ley 2052 de 2020 · por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/ 0 administrativas en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, cada dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberá realizar una revisión de los trámites, procesos y procedimientos existentes y emitir un informe público señalando los trámites que deberán ser racionalizados y aquellos sobre los cuales podría aplicar el silencio administrativo positivo.

Parágrafo

PRIMERO. Con base en el informe periódico del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), los Ministerios y entidades públicas incluirán en sus agendas regulatorias los proyectos de Decretos y/o de resoluciones que deban considerarse y adoptarse para reformar los trámites, procesos y procedimientos correspondientes.

Parágrafo TRANSITORIO

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), deberá hacer la primera revisión y emitir el informe público señalado en este artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en 1 vigencia la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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