Micelio

Artículo 77

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LISTADOS SOBRE EL DEBIDO COBRAR

1.

Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento, las dependencias de Informática o las de manejo del sistema ALA, producirán un listado sobre las deudas del Debido Cobrar en tres (3) grupos, clasificados según los ciclos en mora, las cuantías y la identificación patronal, así: 1er. grupo: Deuda de 4 a 12 ciclos. 2do. grupo: Deuda de 13 a 24 ciclos. 3er. grupo: Deuda de más de 25 ciclos. Los listados deberán ser remitidos a las dependencias respectivas de Cobranzas del Nivel Nacional, Seccional y UPNE, quienes en un término no mayor de diez (10) días hábiles, los pasarán al respectivo Comité de Cobranzas con un informe sobre la gestión realizada por los mandatarios del ISS para el recaudo del Debido Cobrar, y el concepto que les ofrezca su actuación profesional.

2.

El funcionario de cobranzas responsable en las Seccionales o UPNE, deberá remitir mensualmente a las dependencias de Informática o de manejo del Sistema ALA, las novedades sobre deudas calificadas como de difícil cobro, incobrables o inexistentes, y la etapa de cobro en que se encuentren (judicial o extrajudicial), con el fin de que estas dependencias elaboren mensualmente un listado clasificado en la forma anotada en este artículo y lo remita a dicho funcionario. Es entendido que cuando una deuda de difícil cobro se vuelva recuperable, se reportará así, como novedad, a las oficinas de Informática o a las que manejen el sistema ALA, para los efectos señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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