LISTADOS SOBRE EL DEBIDO COBRAR
Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento, las dependencias de Informática o las de manejo del sistema ALA, producirán un listado sobre las deudas del Debido Cobrar en tres (3) grupos, clasificados según los ciclos en mora, las cuantías y la identificación patronal, así: 1er. grupo: Deuda de 4 a 12 ciclos. 2do. grupo: Deuda de 13 a 24 ciclos. 3er. grupo: Deuda de más de 25 ciclos. Los listados deberán ser remitidos a las dependencias respectivas de Cobranzas del Nivel Nacional, Seccional y UPNE, quienes en un término no mayor de diez (10) días hábiles, los pasarán al respectivo Comité de Cobranzas con un informe sobre la gestión realizada por los mandatarios del ISS para el recaudo del Debido Cobrar, y el concepto que les ofrezca su actuación profesional.
El funcionario de cobranzas responsable en las Seccionales o UPNE, deberá remitir mensualmente a las dependencias de Informática o de manejo del Sistema ALA, las novedades sobre deudas calificadas como de difícil cobro, incobrables o inexistentes, y la etapa de cobro en que se encuentren (judicial o extrajudicial), con el fin de que estas dependencias elaboren mensualmente un listado clasificado en la forma anotada en este artículo y lo remita a dicho funcionario. Es entendido que cuando una deuda de difícil cobro se vuelva recuperable, se reportará así, como novedad, a las oficinas de Informática o a las que manejen el sistema ALA, para los efectos señalados.