Micelio

Artículo 14

Oficina De Sistemas E Informática

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática las siguientes: Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio. Preparar programas y aplicaciones tendientes a la sistematización del Ministerio. Organizar y administrar el centro de cómputo y los equipos periféricos. Participar en los procesos de adquisición de equipos de sistemas definiendo sus requerimientos. Prestar la asesoría y asistencia que requieran los funcionarios del Ministerio para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones. Mantener un inventario de la existencia de equipos, programas y aplicaciones. Realizar, en coordinación con la división de Recursos Humanos, programas y cursos de capacitación. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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