ARTICULO 14. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática las siguientes: Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio. Preparar programas y aplicaciones tendientes a la sistematización del Ministerio. Organizar y administrar el centro de cómputo y los equipos periféricos. Participar en los procesos de adquisición de equipos de sistemas definiendo sus requerimientos. Prestar la asesoría y asistencia que requieran los funcionarios del Ministerio para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones. Mantener un inventario de la existencia de equipos, programas y aplicaciones. Realizar, en coordinación con la división de Recursos Humanos, programas y cursos de capacitación. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 14
Oficina De Sistemas E Informática
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.