Micelio

Artículo 8

Ley 11 de 1908 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso previsto por el artículo 7.° del Acto Legislativo número 1.° de este año, el Colegio Electoral lo formarán los Consejeros Electorales del Departamento ó de los dos Departamentos excedentes; votarán por el Senador ó Senadores y suplentes respectivos que le corresponda, á razón de uno por cada Departamento; pero esta elección se hará sin sujecion á lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley 42 de 1905 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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